Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062540)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de las características de dos concesiones de aguas superficiales del río Guadiana, consistentes en su unificación y aumento de la superficie de riego hasta un total de 31,0935 ha, en las fincas El Umbriazo y El Dornajo", en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA18/0939.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022



41370

— Zona de Interés: en esta zona se incluye el resto de superficie no incluida en ninguna
de las otras categorías de zonificación.

En el informe de afección a la Red Natura 2000 emitido por el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN19/3210/06) se establecía que el proyecto inicialmente planteado podría afectar a los objetivos específicos de conservación favorable
de los hábitats y de las especies Natura 2000, incluidos en el ámbito territorial de la
ZEC “La Serena” y la ZEPA “La Serena y Sierras Periféricas”, pudiendo compatibilizarse
el proyecto con los valores naturales existentes (hábitats de ribera y aves rupícolas),
los cuales motivaron la designación de este lugar como ZEPA y ZEC, excluyendo la zona
indicada en los apartados anteriores C.2.3 y C.2.4., además de incorporar una serie de
medidas de protección sobre esos valores naturales. Como ya se ha indicado, la versión
definitiva del EsIA ha tenido en consideración estos factores.
Asimismo, el informe de afección a la Red Natura 2000 indica que se contempla como
objetivo específico de conservación en el ámbito de la ZEC “Río Guadiana-Zújar” el de
mantener la población de águila perdicera presente en el espacio y evitar molestias, especialmente en época de cría, para lo cual se establecen en el informe una serie de medidas
preventivas y correctoras, todas ellas incorporadas en la versión definitiva del EsIA.
Teniendo en cuenta lo anterior, las medidas establecidas en el informe de afección a la
Red Natura 2000 y su consideración en la versión definitiva del EsIA, se considera que
la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000.


C.2.6 Paisaje.

La zona de actuación se enclava en un paisaje dominado por el cauce del río Guadiana.
Al Norte del cauce, el paisaje se caracteriza por la presencia de la Zona Regable Oficial
del Canal de Orellana. Al Sur del cauce, donde se ubica la zona de actuación, el paisaje
se encuentra mucho menos transformado, formando el propio cauce del río Guadiana
el límite de la Red Natura 2000 en este lugar. Asociados al cauce existe una buena
representación de bosques de ribera mediterráneos, y según nos alejamos del cauce
aparecen terrenos de vega en la llanura de inundación, lugar donde se ubica el proyecto
de referencia. En estos terrenos de vega podemos encontrar de manera más o menos
discontinua terrenos dedicados a cultivos en regadío, principalmente cultivos anuales.
Una vez pasada la llanura de inundación aparecen las grandes extensiones de pastos y
pastos arbustivos abiertas que caracterizan en gran medida estos lugares incluidos en
la Red Natura 2000.