Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062538)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Alojamiento turístico rural", cuyo promotor es Casimiro Marín Lorenzo, en el término municipal de Ceclavín. Expte.: IA22/392.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022



41324

— Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.



— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto,
con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.



— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en
la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental. En dicho apartado se analiza en primer lugar la
vulnerabilidad de los impactos, incluyendo medidas correctoras/compensatorias a desarrollar, entre ellos, caminos y pistas de acceso, alteración del medio, construcciones
de edificaciones, gestión de residuos, funcionamiento y presencia humana durante
el periodo reproductor y vallados. Asimismo, evalúa el riesgo de accidentes graves o
catástrofes, teniendo en cuenta riesgo sísmico, riesgo de inundación, riesgo de incendio, edificios o instalaciones y desertización, indicando que la probabilidad sísmica en
la zona de emplazamiento es muy baja, que las instalaciones se encuentran fuera de
zona inundable, que para el riesgo de incendios se tendrán en cuenta un programa
de medidas, para mantener limpio el terreno, que en cuanto a la vulnerabilidad de
edificios e instalaciones, se procederá a su reparación, que existe una probabilidad
muy baja de ocurrencia de catástrofe aérea, que es una zona con baja desertificación.
E
 n conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.


— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias
descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el
condicionado del presente informe.



— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.