Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062538)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Alojamiento turístico rural", cuyo promotor es Casimiro Marín Lorenzo, en el término municipal de Ceclavín. Expte.: IA22/392.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022
41333
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001,
de 20 de julio. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el
titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente
una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido. Tanto en un caso
como en otro, la solicitud pertinente puede descargarse mediante el siguiente enlace
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde además pueden obtenerse otro
tipo de solicitudes (vertidos, aprovechamientos de agua, información, etc.):
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
— Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre
al dominio público hidráulico.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable
en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia
mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy
importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer
de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento
seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela
no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de
aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se
debe evitar que sea de materiales inflamables.
— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de
bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y
las molestias a la fauna silvestre del entorno.
— En las revegetaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas. Se
tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, quedando prohibida la plantación de especies invasoras.
Miércoles 24 de agosto de 2022
41333
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001,
de 20 de julio. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el
titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente
una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido. Tanto en un caso
como en otro, la solicitud pertinente puede descargarse mediante el siguiente enlace
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde además pueden obtenerse otro
tipo de solicitudes (vertidos, aprovechamientos de agua, información, etc.):
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
— Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre
al dominio público hidráulico.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable
en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia
mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy
importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer
de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento
seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela
no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de
aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se
debe evitar que sea de materiales inflamables.
— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de
bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y
las molestias a la fauna silvestre del entorno.
— En las revegetaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas. Se
tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, quedando prohibida la plantación de especies invasoras.