Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062538)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Alojamiento turístico rural", cuyo promotor es Casimiro Marín Lorenzo, en el término municipal de Ceclavín. Expte.: IA22/392.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022

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de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento
en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte”.


— Mantener la vegetación natural en las lindes de la parcela para alimento y refugio de
biodiversidad. Se recomienda incrementar su superficie con setos vegetales y bandas florales permanentes en el perímetro de las parcelas agrícolas u otras zonas no
utilizadas.

c. Medidas en fase de explotación.


— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.



— Gestión de aguas residuales. En relación al tipo de fosa que se utilice como sistema
de saneamiento, se tendrá en cuenta:



• En el supuesto de que se utilice de una fosa séptica estanca, cuyo vaciado periódico se realizase por medio de un gestor autorizado, no se estaría produciendo un
vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo
100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el
otorgamiento por parte de del Organismo de cuenca de la autorización de vertido
que en dicha normativa se establece. La fosa séptica deberá contar con certificado
de estanqueidad suscrito por técnico competente y debidamente dimensionada
para albergar el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar
los 2/3 de sus capacidades y se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas
para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de las
fosas sépticas serán gestionadas por gestor de residuos autorizado.



• En el supuesto que se utilice una fosa séptica dotada de filtro biológico, la Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que se va a producir vertido. Queda prohibido con
carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización
corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos
efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados