Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062538)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Alojamiento turístico rural", cuyo promotor es Casimiro Marín Lorenzo, en el término municipal de Ceclavín. Expte.: IA22/392.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022
41317
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto "Alojamiento turístico rural", cuyo promotor es Casimiro Marín
Lorenzo, en el término municipal de Ceclavín. Expte.: IA22/392. (2022062538)
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano
ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el
medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, regulado en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, de la ley,
por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto “Alojamiento turístico rural”, a ejecutar en las parcelas 20 y 104 del polígono 503
del término municipal de Ceclavín, es encuadrable en el apartado l) del grupo 9, del anexo II
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El promotor del proyecto es
Casimiro Marín Lorenzo.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto
El presente proyecto tiene por objeto la construcción de un alojamiento turístico rural en
las parcelas 20 y 104 del polígono 503 del término municipal de Ceclavín, con una superficie total construida de 1650,34 m2.
El alojamiento turístico rural está dividido en dos plantas, situándose en la planta baja, el
apartamento 1 (accesible, un dormitorio y 71,73 m2), apartamento 2 (dos dormitorios y
101,95 m2), apartamento 3 (dos dormitorios y 103 m2), apartamento 7 (dúplex-planta baja
y 114,60 m2), apartamento 8 (dúplex-planta baja y 114,82 m2), el acceso-recepción (84
m2), la cafetería-cocina (211,20 m2), zona de baños (37,20 m2), zona servicios (82,50 m2),
zona servicios piscina (32 m2), zona barbacoa (15,75 m2) y porches comunes (84,70 m2).
En la planta primera, se sitúan el apartamento 4 (un dormitorio y 71,73 m2), apartamento
5 (dos dormitorios y 101,95 m2), apartamento 6 (un dormitorio y 79,39 m2), apartamento
Miércoles 24 de agosto de 2022
41317
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto "Alojamiento turístico rural", cuyo promotor es Casimiro Marín
Lorenzo, en el término municipal de Ceclavín. Expte.: IA22/392. (2022062538)
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano
ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el
medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, regulado en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, de la ley,
por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto “Alojamiento turístico rural”, a ejecutar en las parcelas 20 y 104 del polígono 503
del término municipal de Ceclavín, es encuadrable en el apartado l) del grupo 9, del anexo II
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El promotor del proyecto es
Casimiro Marín Lorenzo.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto
El presente proyecto tiene por objeto la construcción de un alojamiento turístico rural en
las parcelas 20 y 104 del polígono 503 del término municipal de Ceclavín, con una superficie total construida de 1650,34 m2.
El alojamiento turístico rural está dividido en dos plantas, situándose en la planta baja, el
apartamento 1 (accesible, un dormitorio y 71,73 m2), apartamento 2 (dos dormitorios y
101,95 m2), apartamento 3 (dos dormitorios y 103 m2), apartamento 7 (dúplex-planta baja
y 114,60 m2), apartamento 8 (dúplex-planta baja y 114,82 m2), el acceso-recepción (84
m2), la cafetería-cocina (211,20 m2), zona de baños (37,20 m2), zona servicios (82,50 m2),
zona servicios piscina (32 m2), zona barbacoa (15,75 m2) y porches comunes (84,70 m2).
En la planta primera, se sitúan el apartamento 4 (un dormitorio y 71,73 m2), apartamento
5 (dos dormitorios y 101,95 m2), apartamento 6 (un dormitorio y 79,39 m2), apartamento