Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062539)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actividad de alojamiento rural", cuyo promotor es Valentín Megías Senso, en el término municipal de Cabezabellosa. Expte.: IA22/065.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022
41340
solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats
protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa que las parcelas se encuentran dentro la
zona sensible de las áreas de captación “Embalse de Valdeobispo”. En relación a los cauces,
según la cartografía consultada, las parcelas se encuentran próximas del cauce Garganta
de la Jara, así como de un afluente innominado de éste, por lo que se tendrán en cuenta
las indicaciones realizadas por el Organismo de cuenca. En el apartado de abastecimiento
de aguas, en la documentación se indica: “La parcela cuenta con instalación de electricidad
y de abastecimiento de agua potable de las redes urbanas”. En consecuencia, será el Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde
este organismo se indica que si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el
abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales
o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento
corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse. En cuanto al
saneamiento, se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las
aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. En el supuesto de que vaya a emplearse una fosa
séptica estanca, cuyo vaciado periódico se realizase por medio de un gestor autorizado, no
se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este Organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que la actuación se
encuentra en Zona de Alto Riesgo Ambroz-Jerte. Asimismo, indica la normativa vigente en
incendios forestales, las medidas preventivas a tener en cuenta y que no hay registro de
incendio en los últimos 30 años.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Miércoles 24 de agosto de 2022
41340
solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats
protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa que las parcelas se encuentran dentro la
zona sensible de las áreas de captación “Embalse de Valdeobispo”. En relación a los cauces,
según la cartografía consultada, las parcelas se encuentran próximas del cauce Garganta
de la Jara, así como de un afluente innominado de éste, por lo que se tendrán en cuenta
las indicaciones realizadas por el Organismo de cuenca. En el apartado de abastecimiento
de aguas, en la documentación se indica: “La parcela cuenta con instalación de electricidad
y de abastecimiento de agua potable de las redes urbanas”. En consecuencia, será el Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde
este organismo se indica que si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el
abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales
o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento
corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse. En cuanto al
saneamiento, se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las
aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. En el supuesto de que vaya a emplearse una fosa
séptica estanca, cuyo vaciado periódico se realizase por medio de un gestor autorizado, no
se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este Organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que la actuación se
encuentra en Zona de Alto Riesgo Ambroz-Jerte. Asimismo, indica la normativa vigente en
incendios forestales, las medidas preventivas a tener en cuenta y que no hay registro de
incendio en los últimos 30 años.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.