Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0068)
Acuerdo de 11 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 10 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aceituna, consistente en la ampliación del suelo urbano para servicio dotacional público.
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NÚMERO 163
41313
Miércoles 24 de agosto de 2022
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 30 junio
de 2022, se introducen las “Condiciones edificatorias Dotacional Público”, en la normativa
urbanística vigente, quedando como sigue:
Condiciones edificatorias Dotacional Público.
Denominación
DOTACIONAL PÚBLICO
Tipología
Tipología Libre
Edificación libre.
Las edificaciones se situarán libremente dentro de las parcelas
dotacionales
Separación edificaciones
Separación mínima 5 m
Coeficiente de ocupación
Planta baja
80%
Resto de Plantas
80%
Edificación sobre rasante
1,50 m2/m2
Nº de plantas
2 UD
Altura de la edificación
7,50 m
Altura de planta baja
2,50 m ( altura mínima)
Sótano
Permitidos
Semisótano
Permitidos
Cubierta
Pendiente máx. cubierta
30º Se admiten cubiertas planas para instalaciones
Uso principal
Dotacionales Públicos
Usos complementarios
Usos asociados a los servicios a desarrollar por el dotacional e
integrados en la misma edificación, no pudiendo estos superar el
30% de la edificación.
41313
Miércoles 24 de agosto de 2022
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 30 junio
de 2022, se introducen las “Condiciones edificatorias Dotacional Público”, en la normativa
urbanística vigente, quedando como sigue:
Condiciones edificatorias Dotacional Público.
Denominación
DOTACIONAL PÚBLICO
Tipología
Tipología Libre
Edificación libre.
Las edificaciones se situarán libremente dentro de las parcelas
dotacionales
Separación edificaciones
Separación mínima 5 m
Coeficiente de ocupación
Planta baja
80%
Resto de Plantas
80%
Edificación sobre rasante
1,50 m2/m2
Nº de plantas
2 UD
Altura de la edificación
7,50 m
Altura de planta baja
2,50 m ( altura mínima)
Sótano
Permitidos
Semisótano
Permitidos
Cubierta
Pendiente máx. cubierta
30º Se admiten cubiertas planas para instalaciones
Uso principal
Dotacionales Públicos
Usos complementarios
Usos asociados a los servicios a desarrollar por el dotacional e
integrados en la misma edificación, no pudiendo estos superar el
30% de la edificación.