Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0068)
Acuerdo de 11 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 10 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aceituna, consistente en la ampliación del suelo urbano para servicio dotacional público.
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NÚMERO 163

41313

Miércoles 24 de agosto de 2022

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 30 junio
de 2022, se introducen las “Condiciones edificatorias Dotacional Público”, en la normativa
urbanística vigente, quedando como sigue:
Condiciones edificatorias Dotacional Público.
Denominación

DOTACIONAL PÚBLICO

Tipología

Tipología Libre

Edificación libre.

Las edificaciones se situarán libremente dentro de las parcelas
dotacionales

Separación edificaciones

Separación mínima 5 m

Coeficiente de ocupación
Planta baja

80%

Resto de Plantas

80%

Edificación sobre rasante

1,50 m2/m2

Nº de plantas

2 UD

Altura de la edificación

7,50 m

Altura de planta baja

2,50 m ( altura mínima)

Sótano

Permitidos

Semisótano

Permitidos

Cubierta
Pendiente máx. cubierta

30º Se admiten cubiertas planas para instalaciones

Uso principal

Dotacionales Públicos

Usos complementarios

Usos asociados a los servicios a desarrollar por el dotacional e
integrados en la misma edificación, no pudiendo estos superar el
30% de la edificación.