Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0066)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal de Pinofranqueado.
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NÚMERO 162
Martes 23 de agosto de 2022
40952
Seccion 2. Regimen Urbanistico del Suelo
ART. 2.1.2.1. Clases de Suelo.
En virtud de la legislación vigente, el Plan General Municipal regula el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad con arreglo a la clasificación urbanística que las mismas establecen para los predios.
La clasificación del suelo constituye la división básica en orden al régimen urbanístico y gestión del mismo. Consiste en la división del territorio municipal, en base a la situación física de
cada suelo y a su relación respecto al desarrollo urbanístico previsto.
El presente Plan General Municipal clasifica el suelo del término municipal en Suelo No Urbanizable, Suelo Urbanizable y Suelo Urbano, según la delimitación definida en los planos de
ordenación de este Plan General.
Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina
los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de aplicación según se
detalla en las normas articulares que les corresponda.
Según la realidad consolidada y el destino previsto por el Plan General Municipal se distinguen
los siguientes tipos de suelo:
A. El Suelo Urbano comprende las áreas integrantes del núcleo de población ya existente,
aquellas que sean integrables en él por estar ya urbanizadas y aquellas áreas que estén
consolidadas en al menos dos terceras partes del espacio y que cuenten con los servicios
mínimos definidos en el artículo 9 de la LSOTEX.
El Plan General Municipal distingue las siguientes áreas de Suelo Urbano:
• Áreas plenamente ordenadas………………….Suelo Urbano Consolidado.
• Áreas a reordenar…………………………………Suelo Urbano No Consolidado.
B. E
l Suelo Urbanizable, comprende aquellos terrenos que por razones de interés público de
índole urbanístico y para cubrir las necesidades de desarrollo previstas para los próximos
años, este Plan General Municipal señala como adecuados para ser urbanizados. La clasificación como suelo urbanizable determina la vinculación de los terrenos a su transformación
urbanística pero, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la LSOTEX, la transformación
del suelo precisa la aprobación del Programa de Ejecución correspondiente, que delimite
el alcance específico de la actuación urbanizadora y establezca las condiciones para su
realización.
Martes 23 de agosto de 2022
40952
Seccion 2. Regimen Urbanistico del Suelo
ART. 2.1.2.1. Clases de Suelo.
En virtud de la legislación vigente, el Plan General Municipal regula el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad con arreglo a la clasificación urbanística que las mismas establecen para los predios.
La clasificación del suelo constituye la división básica en orden al régimen urbanístico y gestión del mismo. Consiste en la división del territorio municipal, en base a la situación física de
cada suelo y a su relación respecto al desarrollo urbanístico previsto.
El presente Plan General Municipal clasifica el suelo del término municipal en Suelo No Urbanizable, Suelo Urbanizable y Suelo Urbano, según la delimitación definida en los planos de
ordenación de este Plan General.
Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina
los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de aplicación según se
detalla en las normas articulares que les corresponda.
Según la realidad consolidada y el destino previsto por el Plan General Municipal se distinguen
los siguientes tipos de suelo:
A. El Suelo Urbano comprende las áreas integrantes del núcleo de población ya existente,
aquellas que sean integrables en él por estar ya urbanizadas y aquellas áreas que estén
consolidadas en al menos dos terceras partes del espacio y que cuenten con los servicios
mínimos definidos en el artículo 9 de la LSOTEX.
El Plan General Municipal distingue las siguientes áreas de Suelo Urbano:
• Áreas plenamente ordenadas………………….Suelo Urbano Consolidado.
• Áreas a reordenar…………………………………Suelo Urbano No Consolidado.
B. E
l Suelo Urbanizable, comprende aquellos terrenos que por razones de interés público de
índole urbanístico y para cubrir las necesidades de desarrollo previstas para los próximos
años, este Plan General Municipal señala como adecuados para ser urbanizados. La clasificación como suelo urbanizable determina la vinculación de los terrenos a su transformación
urbanística pero, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la LSOTEX, la transformación
del suelo precisa la aprobación del Programa de Ejecución correspondiente, que delimite
el alcance específico de la actuación urbanizadora y establezca las condiciones para su
realización.