Consejería De Educación Y Empleo. Concurso-oposición. Inspectores De Educación. (2022062474)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 161
Lunes 22 de agosto de 2022
40796
3.5. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 20 de septiembre de 2022, ambos
incluidos.
3.6. Tasa por derechos de examen.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas
y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto
en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2022, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el
importe correspondiente a la tasa por derechos de examen, que será de 38,52 €.
Los aspirantes realizarán el pago de la tasa, correspondiente a TASA POR DERECHOS DE
EXÁMENES DE PERSONAL DOCENTE (N.º Cód.: 13008-5), dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en las entidades colaboradoras o por vía telemática,
mediante tarjeta o adeudo en cuenta, a través del modelo 050, en la plataforma de
pago que estará disponible en la página del Portal Tributario de la Junta de Extremadura
https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, por el concepto “Tasas Exámenes. Cuerpo
de Inspectores de Educación 2022”. Una vez efectuado el pago y anexado digitalmente
el resguardo original acreditativo (Modelo 50), se procederá al registro telemático de la
solicitud. Este documento, debidamente cumplimentado y validado, deberá ser anexado
digitalmente a la solicitud (Documento de la solicitud de participación generado).
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
Los aspirantes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para
ello deberán presentar copia auténtica del reconocimiento con carácter definitivo de la
condición de discapacitado.
Estarán exentas del pago de la Tasa las personas que tengan la condición de víctimas
del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos.
Estarán exentas del pago de la Tasa las víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
Reintegro de la tasa por derechos de examen:
A los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus
padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación
Lunes 22 de agosto de 2022
40796
3.5. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 20 de septiembre de 2022, ambos
incluidos.
3.6. Tasa por derechos de examen.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas
y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto
en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2022, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el
importe correspondiente a la tasa por derechos de examen, que será de 38,52 €.
Los aspirantes realizarán el pago de la tasa, correspondiente a TASA POR DERECHOS DE
EXÁMENES DE PERSONAL DOCENTE (N.º Cód.: 13008-5), dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en las entidades colaboradoras o por vía telemática,
mediante tarjeta o adeudo en cuenta, a través del modelo 050, en la plataforma de
pago que estará disponible en la página del Portal Tributario de la Junta de Extremadura
https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, por el concepto “Tasas Exámenes. Cuerpo
de Inspectores de Educación 2022”. Una vez efectuado el pago y anexado digitalmente
el resguardo original acreditativo (Modelo 50), se procederá al registro telemático de la
solicitud. Este documento, debidamente cumplimentado y validado, deberá ser anexado
digitalmente a la solicitud (Documento de la solicitud de participación generado).
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
Los aspirantes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para
ello deberán presentar copia auténtica del reconocimiento con carácter definitivo de la
condición de discapacitado.
Estarán exentas del pago de la Tasa las personas que tengan la condición de víctimas
del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos.
Estarán exentas del pago de la Tasa las víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
Reintegro de la tasa por derechos de examen:
A los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus
padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación