Consejería De Educación Y Empleo. Concurso-oposición. Inspectores De Educación. (2022062474)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 161
Lunes 22 de agosto de 2022
II
40786
AUTORIDADES Y PERSONAL
2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General de Educación,
por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de
Inspectores e Inspectoras de Educación en el ámbito de gestión de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2022062474)
Conforme establece la disposición adicional sexta, apartado 1º, de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 106, de 4 de mayo
(en adelante LOE), son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes
las reguladas por la propia LOE y la normativa que la desarrolle en materia de ingreso en los
Cuerpos docentes.
La disposición adicional décima de la LOE, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE (BOE n.º 340, de 30 de diciembre, en adelante LOMLOE), establece en su apartado 5 que para acceder al Cuerpo de Inspectores de
Educación será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública
docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del
título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo.
Por su parte, la disposición adicional duodécima de la LOE, en su redacción dada por la
LOMLOE, establece en su apartado 4º que el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
se realizará mediante concurso-oposición. Los aspirantes deberán contar con una antigüedad
mínima de ocho años en alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente y una
experiencia docente de igual duración.
En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos
específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la
pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a los que se refiere la LOE. La fase de
oposición consistirá en la valoración de la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación
de las competencias propias de la función inspectora de los aspirantes, así como los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa para el desempeño de la
misma.
Lunes 22 de agosto de 2022
II
40786
AUTORIDADES Y PERSONAL
2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General de Educación,
por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de
Inspectores e Inspectoras de Educación en el ámbito de gestión de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2022062474)
Conforme establece la disposición adicional sexta, apartado 1º, de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 106, de 4 de mayo
(en adelante LOE), son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes
las reguladas por la propia LOE y la normativa que la desarrolle en materia de ingreso en los
Cuerpos docentes.
La disposición adicional décima de la LOE, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE (BOE n.º 340, de 30 de diciembre, en adelante LOMLOE), establece en su apartado 5 que para acceder al Cuerpo de Inspectores de
Educación será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública
docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del
título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo.
Por su parte, la disposición adicional duodécima de la LOE, en su redacción dada por la
LOMLOE, establece en su apartado 4º que el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
se realizará mediante concurso-oposición. Los aspirantes deberán contar con una antigüedad
mínima de ocho años en alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente y una
experiencia docente de igual duración.
En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos
específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la
pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a los que se refiere la LOE. La fase de
oposición consistirá en la valoración de la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación
de las competencias propias de la función inspectora de los aspirantes, así como los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa para el desempeño de la
misma.