Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062512)
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a la industria alimentaria de SC Colonos de Gévora, del término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 161
Lunes 22 de agosto de 2022
40877
5. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán
el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo
de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo
continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
6. Anualmente, antes del antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del cumplimiento de las emisiones. No obstante, entre el día 1 y 10 de cada mes, se
aportar por parte del TAAU informe del cumplimiento de los VLE a la atmósfera del mes
anterior. En este último informe deberá aportarse los informes en discontinuo que se hayan
llevado a cabo el mes anterior.
7. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados
de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición,
la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra
incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y
hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y
de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en
extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente
de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta
durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
I) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al
medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y
correcta gestión del residuo.
Lunes 22 de agosto de 2022
40877
5. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán
el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo
de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo
continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
6. Anualmente, antes del antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del cumplimiento de las emisiones. No obstante, entre el día 1 y 10 de cada mes, se
aportar por parte del TAAU informe del cumplimiento de los VLE a la atmósfera del mes
anterior. En este último informe deberá aportarse los informes en discontinuo que se hayan
llevado a cabo el mes anterior.
7. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados
de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición,
la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra
incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y
hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y
de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en
extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente
de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta
durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
I) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al
medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y
correcta gestión del residuo.