Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022081281)
Anuncio de 28 de julio de 2022 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de una superficie de 6,0648 ha de olivar super-intensivo, totalizando 13,5648 ha de superficie de riego en el paraje Maricara", en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA21/1443.
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NÚMERO 161
Lunes 22 de agosto de 2022

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de aguas para riego. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se
indica que a la hora de determinar los umbrales que puedan establecerse, se acumularán las
magnitudes de cada una de las fracciones de los proyectos, a fin de establecer el instrumento
de intervención administrativa ambiental que corresponda, se considera que la superficie a
tener en cuenta en la presente evaluación de impacto ambiental debe ser la suma de ambas
parcelas, es decir, 13,5648 ha.
El agua necesaria para la transformación a regadío solicitada será captada desde el cauce del
río Entrín, mediante dos captaciones de aguas superficiales independientes entre sí para cada
una de las parcelas, que se corresponden igualmente con dos expedientes de concesión de
aguas superficiales solicitados al Órgano de cuenca. Desde cada captación el agua se conduce
a los cabezales de riego y desde éstos se distribuye a través de la red de riego a cada uno de
los sectores proyectados. En ambos casos el sistema de riego es por goteo.
El volumen anual de agua para el riego de la superficie solicitada para la parcela de olivar
asciende a 12.134,78 m3/año, estableciéndose una dotación de 2.000 m3/ha-año, mientras
que el volumen de agua concedido para la parcela de viñedo asciende a 15.013,52 m3/año
(dotación de 2.000 m3/ha-año).
La superficie de actuación se encuentra dentro del espacio Red Natura 2000 Zona de Especial
Protección para las Aves (ZEPA) “Llanos y complejo lagunar de La Albuera”.
El promotor del proyecto es D. Avelino Ortiz Cansado.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de
la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hídricos con interés
agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las
competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 28 de julio de 2022. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.