Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2022062532)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 330/2022, de 31 de mayo de 2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso de apelación n.º 107/2022 interpuesto contra sentencia n.º 33/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el procedimiento abreviado n.º 119/2020.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40629
RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2022, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 330/2022, de
31 de mayo de 2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso de apelación n.º
107/2022 interpuesto contra sentencia n.º 33/2022, dictada por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el procedimiento
abreviado n.º 119/2020. (2022062532)
En el recurso de apelación n.º 107/2022, seguido en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura a instancias de D.ª María Felipa Alba González, contra la sentencia núm. 33/2022,
de 1 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2
de Cáceres en el procedimiento abreviado núm. 119/2020, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª María Felipa Alba Gómez contra Resolución de fecha
6/7/20, de la Directora General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo
de la Junta de Extremadura, se ha dictado la sentencia n.º 330/2022, de 31 de mayo de 2022.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del
indicado Tribunal de fecha 28 de julio de 2022.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la Sentencia n.º 330/2022, de 31 de mayo de 2022, dictada
por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el Procedimiento recurso de apelación
107/2022, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Viernes 19 de agosto de 2022
40629
RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2022, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 330/2022, de
31 de mayo de 2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso de apelación n.º
107/2022 interpuesto contra sentencia n.º 33/2022, dictada por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el procedimiento
abreviado n.º 119/2020. (2022062532)
En el recurso de apelación n.º 107/2022, seguido en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura a instancias de D.ª María Felipa Alba González, contra la sentencia núm. 33/2022,
de 1 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2
de Cáceres en el procedimiento abreviado núm. 119/2020, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª María Felipa Alba Gómez contra Resolución de fecha
6/7/20, de la Directora General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo
de la Junta de Extremadura, se ha dictado la sentencia n.º 330/2022, de 31 de mayo de 2022.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del
indicado Tribunal de fecha 28 de julio de 2022.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la Sentencia n.º 330/2022, de 31 de mayo de 2022, dictada
por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el Procedimiento recurso de apelación
107/2022, siendo el tenor literal del fallo el siguiente: