Consejería De Educación Y Empleo. Organizaciones Empresariales. Estatutos. (2022062524)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda el depósito de la modificación de los Estatutos de la asociación empresarial denominada "Asociación de Empresarios de Monfragüe", con código de depósito 10000458.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40627
depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. Como consecuencia de
dicho cambio normativo, mediante oficio de fecha 7 de julio de 2022, del Jefe de Servicio de
Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Secretaría General de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, se dio traslado del expediente al Depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios
electrónicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a la Dirección
General de Trabajo de la Consejería de Educación, al entender que era de su competencia.
Con fecha 26 de julio de 2022 tuvo entrada, en el Registro Único de Documento de la Junta
de Extremadura, nuevo escrito de D. Alejandro Palomo Rey, en el que comunicaba que se
habían advertidos determinados errores materiales en la redacción de los Estatutos remitidos
en día 6 del mencionado mes, motivo por el cual presentaba nuevos estatutos adaptados a los
acuerdos suscritos por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta
de Extremadura es competente para conocer y resolver sobre la admisión del depósito de
Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, de conformidad con lo establecido
en el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre
creación de registros públicos en materia de ejecución de legislación laboral (DOE de 19) en
relación con el Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17-5).
Segundo. En el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, que regula el Derecho de asociación
sindical de trabajadores y empresarios, se establece que las asociaciones, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar sus estatutos en la oficina pública
establecida al efecto. Esta obligación de depósito es extensible a los supuestos de modificaciones
estatutarias, según se contempla en los artículos 2.2.c) y 7.1 del Real Decreto 416/2015, de 29
de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Con base a todo lo expuesto, así como también a lo previsto en el artículo 13 del mencionado
Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo; y habida cuenta que la documentación presentada
cumple con todos los requisitos legales establecidos por las citadas normas, esta Dirección
General de Trabajo
ACUERDA:
Primero. Admitir el depósito de los Estatutos modificados de la entidad referenciada, conforme
a los acuerdo adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2022,
en la que consta, entre otros asuntos la transformación del marco jurídico de la asociación.
Viernes 19 de agosto de 2022
40627
depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. Como consecuencia de
dicho cambio normativo, mediante oficio de fecha 7 de julio de 2022, del Jefe de Servicio de
Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Secretaría General de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, se dio traslado del expediente al Depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios
electrónicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a la Dirección
General de Trabajo de la Consejería de Educación, al entender que era de su competencia.
Con fecha 26 de julio de 2022 tuvo entrada, en el Registro Único de Documento de la Junta
de Extremadura, nuevo escrito de D. Alejandro Palomo Rey, en el que comunicaba que se
habían advertidos determinados errores materiales en la redacción de los Estatutos remitidos
en día 6 del mencionado mes, motivo por el cual presentaba nuevos estatutos adaptados a los
acuerdos suscritos por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta
de Extremadura es competente para conocer y resolver sobre la admisión del depósito de
Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, de conformidad con lo establecido
en el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre
creación de registros públicos en materia de ejecución de legislación laboral (DOE de 19) en
relación con el Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17-5).
Segundo. En el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, que regula el Derecho de asociación
sindical de trabajadores y empresarios, se establece que las asociaciones, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar sus estatutos en la oficina pública
establecida al efecto. Esta obligación de depósito es extensible a los supuestos de modificaciones
estatutarias, según se contempla en los artículos 2.2.c) y 7.1 del Real Decreto 416/2015, de 29
de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Con base a todo lo expuesto, así como también a lo previsto en el artículo 13 del mencionado
Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo; y habida cuenta que la documentación presentada
cumple con todos los requisitos legales establecidos por las citadas normas, esta Dirección
General de Trabajo
ACUERDA:
Primero. Admitir el depósito de los Estatutos modificados de la entidad referenciada, conforme
a los acuerdo adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2022,
en la que consta, entre otros asuntos la transformación del marco jurídico de la asociación.