Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Subvenciones. (2022062394)
Resolución de 20 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022, dirigidas a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40677
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos
referidos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en
la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y
presentados de conformidad con el párrafo anterior.
El órgano gestor recabará de oficio los datos o documentos elaborados por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado muestre oposición a la realización de dicha
consulta en la solicitud.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Común de las Administraciones Públicas, no pueden requerirse al interesado documentos ya
aportados anteriormente, por lo que a estos efectos deberá indicar en la solicitud, el documento del que se trata, en que expediente lo aportó, así como el órgano y la fecha de presentación.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, así como cualquier otra que la
entidad considere necesaria para la concesión de la subvención:
A) Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso,
en el diario oficial correspondiente o certificación del Secretario de la entidad o documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder
suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora, en el caso de que el solicitante manifieste oposición a que se incorpore de oficio
mediante la correspondiente consulta.
B) C
opia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y del NIF del representante, en el caso
de que el solicitante se haya opuesto en la solicitud a que el órgano gestor pueda consultar
estos datos de oficio, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos,
bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerios prestador del Sistema de Verificación y Consulta de Datos de identidad (SVDI).
C) Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en caso de organismos autónomos u otras entidades con competencia
en materia de empleo dependientes o asimiladas a dichas entidades locales y cuya
titularidad correspondan íntegramente a los mismos.
D) C
ertificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie
el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta:
Viernes 19 de agosto de 2022
40677
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos
referidos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en
la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y
presentados de conformidad con el párrafo anterior.
El órgano gestor recabará de oficio los datos o documentos elaborados por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado muestre oposición a la realización de dicha
consulta en la solicitud.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Común de las Administraciones Públicas, no pueden requerirse al interesado documentos ya
aportados anteriormente, por lo que a estos efectos deberá indicar en la solicitud, el documento del que se trata, en que expediente lo aportó, así como el órgano y la fecha de presentación.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, así como cualquier otra que la
entidad considere necesaria para la concesión de la subvención:
A) Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso,
en el diario oficial correspondiente o certificación del Secretario de la entidad o documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder
suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora, en el caso de que el solicitante manifieste oposición a que se incorpore de oficio
mediante la correspondiente consulta.
B) C
opia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y del NIF del representante, en el caso
de que el solicitante se haya opuesto en la solicitud a que el órgano gestor pueda consultar
estos datos de oficio, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos,
bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerios prestador del Sistema de Verificación y Consulta de Datos de identidad (SVDI).
C) Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en caso de organismos autónomos u otras entidades con competencia
en materia de empleo dependientes o asimiladas a dichas entidades locales y cuya
titularidad correspondan íntegramente a los mismos.
D) C
ertificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie
el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta: