Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Subvenciones. (2022062394)
Resolución de 20 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022, dirigidas a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022

40674

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que
se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022, dirigidas a
entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2022062394)
Mediante el Decreto 96/2016, de 5 de julio, se regulan los Programas de formación en alternancia con el empleo “Escuelas Profesionales de Extremadura” y “Unidades de Promoción y
Desarrollo”, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas
a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.
132, de 11 de julio), configurándose las Unidades de Promoción y Desarrollo como módulos
que colaboran en el diseño, seguimiento y evaluación de los programas de formación para el
empleo, especialmente de los de alternancia con el empleo, que se desarrollen en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura bien directamente o con el Servicio Extremeño Público de Empleo o la Consejería competente en materia de empleo y las entidades promotoras
Por su parte, el procedimiento de concesión de las subvenciones a las entidades promotoras de
las Unidades de Promoción y Desarrollo será, como indica el artículo 56 del citado Decreto, el de
concurrencia competitiva, que se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo ser publicada la misma así como su extracto de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura. La
convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
La publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al
procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que
adoptará la forma y se efectuará por los órganos que corresponda conforme a lo establecido en
el artículo 23.1 de la Ley, en este caso, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de
la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo y publicada en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son
conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,