Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062511)
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es Luis Gonzalez Méndez e Hijos, SL, en el término municipal de Escurial.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40638
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
10. E
l titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones
que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25
de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión
de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
calculada en base a las directrices establecidas Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo,
sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 13.601,92 € (trece
mil seiscientos un euros, con noventa y dos céntimos).
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la
ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 16.3 y 16.5 del Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden
de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el
que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular,
las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el
viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
12. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuo peligroso no autorizado a recoger, este deberá
envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo máximo
para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
13. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
Viernes 19 de agosto de 2022
40638
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
10. E
l titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones
que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25
de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión
de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
calculada en base a las directrices establecidas Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo,
sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 13.601,92 € (trece
mil seiscientos un euros, con noventa y dos céntimos).
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la
ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 16.3 y 16.5 del Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden
de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el
que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular,
las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el
viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
12. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuo peligroso no autorizado a recoger, este deberá
envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo máximo
para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
13. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de