Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062511)
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es Luis Gonzalez Méndez e Hijos, SL, en el término municipal de Escurial.
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NÚMERO 160
40640
Viernes 19 de agosto de 2022
e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos
industriales.
3. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
4. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
5. S
i hubiera grupo electrógeno se ubicará en superficie impermeable y cubierta, y dispondrá
de un sistema de recogida de posibles vertidos que eviten la contaminación del suelo y las
aguas subterráneas.
6. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho real decreto.
7. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá ser
comunicado a la DGS, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar
a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. E
l complejo industrial no consta de focos de emisión confinados de contaminantes a la atmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN
1. Valorización no
energética de residuos
peligrosos con capacidad
<= 10 t/día o de residuos
no peligrosos con
capacidad > 50 t /día
TIPO DE
FOCO
Difuso y
sistemático
GRUPO
B
CÓDIGO
PROCESO ASOCIADO
09 10 09 02
Almacenamiento u
operaciones de manipulación
de residuos de construcción
y demolición tales como
mezclado, separación,
clasificación, transporte o
reducción de tamaño
40640
Viernes 19 de agosto de 2022
e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos
industriales.
3. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
4. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
5. S
i hubiera grupo electrógeno se ubicará en superficie impermeable y cubierta, y dispondrá
de un sistema de recogida de posibles vertidos que eviten la contaminación del suelo y las
aguas subterráneas.
6. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho real decreto.
7. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá ser
comunicado a la DGS, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar
a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. E
l complejo industrial no consta de focos de emisión confinados de contaminantes a la atmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN
1. Valorización no
energética de residuos
peligrosos con capacidad
<= 10 t/día o de residuos
no peligrosos con
capacidad > 50 t /día
TIPO DE
FOCO
Difuso y
sistemático
GRUPO
B
CÓDIGO
PROCESO ASOCIADO
09 10 09 02
Almacenamiento u
operaciones de manipulación
de residuos de construcción
y demolición tales como
mezclado, separación,
clasificación, transporte o
reducción de tamaño