Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022062526)
Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
a.2. Sector de la agricultura y el medio ambiente: 450.000 €
a.3. Sector de la industria siderometalúrgica: 425.000 €
a.4. Sector de la logística: 400.000 €
a.5. Sector del comercio: 400.000 €
a.6. Sector del transporte: 375.000 €
a.7. Sector de la hostelería y el turismo: 325.000 €
a.8. Sector de la dependencia: 325.000 €
a.9. Sector del deporte: 300.000 €
40766
B) Programas de formación transversales: 3.000.000 euros.
2. Cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación.
Una entidad no podrá presentar más de una solicitud por cada tipo de programa de los
contemplados en el apartado segundo, punto 1, de la convocatoria. Se exceptúa de lo
dispuesto anteriormente a los programas previstos en la letra a) del mismo apartado, respecto de los que la entidad de formación no podrá presentar más de una solicitud por cada
sector. Este límite se aplicará a los miembros de las agrupaciones previstas en el apartado
sexto, punto 2, de la convocatoria.
Cada solicitud no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada programa en el apartado cuarto, punto 1, de la convocatoria, a excepción del programa contemplado
en el apartado segundo, punto 1 a), en el que cada solicitud no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada sector establecido en el Anexo I A) para cada sector.
Una entidad no podrá solicitar en el conjunto de la convocatoria subvención por más del 5
por ciento del presupuesto total.
En el caso de las agrupaciones previstas en el apartado sexto, punto 2, de la convocatoria,
los citados límites se entenderán referidos a cada miembro de la agrupación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria y el
extracto en el DOE.
Viernes 19 de agosto de 2022
a.2. Sector de la agricultura y el medio ambiente: 450.000 €
a.3. Sector de la industria siderometalúrgica: 425.000 €
a.4. Sector de la logística: 400.000 €
a.5. Sector del comercio: 400.000 €
a.6. Sector del transporte: 375.000 €
a.7. Sector de la hostelería y el turismo: 325.000 €
a.8. Sector de la dependencia: 325.000 €
a.9. Sector del deporte: 300.000 €
40766
B) Programas de formación transversales: 3.000.000 euros.
2. Cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación.
Una entidad no podrá presentar más de una solicitud por cada tipo de programa de los
contemplados en el apartado segundo, punto 1, de la convocatoria. Se exceptúa de lo
dispuesto anteriormente a los programas previstos en la letra a) del mismo apartado, respecto de los que la entidad de formación no podrá presentar más de una solicitud por cada
sector. Este límite se aplicará a los miembros de las agrupaciones previstas en el apartado
sexto, punto 2, de la convocatoria.
Cada solicitud no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada programa en el apartado cuarto, punto 1, de la convocatoria, a excepción del programa contemplado
en el apartado segundo, punto 1 a), en el que cada solicitud no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada sector establecido en el Anexo I A) para cada sector.
Una entidad no podrá solicitar en el conjunto de la convocatoria subvención por más del 5
por ciento del presupuesto total.
En el caso de las agrupaciones previstas en el apartado sexto, punto 2, de la convocatoria,
los citados límites se entenderán referidos a cada miembro de la agrupación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria y el
extracto en el DOE.