Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Conservación De La Naturaleza. Subvenciones. (2022040139)
Decreto 89/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza, así como de educación y voluntariado ambiental y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
I
40499
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
DECRETO 89/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras
de subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro
para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza, así como
de educación y voluntariado ambiental y se aprueba la primera convocatoria
de las ayudas. (2022040139)
La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las
medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies
de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio.
Conforme se establece en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214 de 6 de noviembre de 2019), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, (DOE núm. 64 de 12 de
abril de 2021), por el que se modifica, entre los órganos directivos que constituyen la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se encuentra la Dirección General de Sostenibilidad
(en adelante, DGS), la cual llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo es competente en la programación y
propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad.
Además, le corresponden la planificación, gestión y control de las actividades y proyectos con
repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas
los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento.
En el artículo 5.1. de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se establece que “todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo
el territorio nacional, que incluye su medio marino así como en la zona económica exclusiva y
en la plataforma continental, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, teniendo
en cuenta especialmente los tipos de hábitats naturales y las especies silvestres en régimen
de protección especial”. Asimismo, el artículo 5.2.d. de la citada ley se especifica que “las
Administraciones públicas en su respectivo ámbito competencial fomentarán, a través de programas de formación, la educación e información general, con especial atención a los usuarios del territorio nacional y del medio marino, sobre la necesidad de proteger el patrimonio
natural y la biodiversidad”.
Viernes 19 de agosto de 2022
I
40499
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
DECRETO 89/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras
de subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro
para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza, así como
de educación y voluntariado ambiental y se aprueba la primera convocatoria
de las ayudas. (2022040139)
La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las
medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies
de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio.
Conforme se establece en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214 de 6 de noviembre de 2019), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, (DOE núm. 64 de 12 de
abril de 2021), por el que se modifica, entre los órganos directivos que constituyen la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se encuentra la Dirección General de Sostenibilidad
(en adelante, DGS), la cual llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo es competente en la programación y
propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad.
Además, le corresponden la planificación, gestión y control de las actividades y proyectos con
repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas
los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento.
En el artículo 5.1. de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se establece que “todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo
el territorio nacional, que incluye su medio marino así como en la zona económica exclusiva y
en la plataforma continental, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, teniendo
en cuenta especialmente los tipos de hábitats naturales y las especies silvestres en régimen
de protección especial”. Asimismo, el artículo 5.2.d. de la citada ley se especifica que “las
Administraciones públicas en su respectivo ámbito competencial fomentarán, a través de programas de formación, la educación e información general, con especial atención a los usuarios del territorio nacional y del medio marino, sobre la necesidad de proteger el patrimonio
natural y la biodiversidad”.