Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. Expropiaciones. (2022081365)
Anuncio de 10 de agosto de 2022 por el que se someten a información pública la modificación de la solicitud de autorización administrativa previa y la solicitud de reconocimiento de utilidad pública, correspondientes a la instalación fotovoltaica "Piñuela", ubicada en el término municipal de Cáceres (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/10/20.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40771
y formularse al mismo tiempo las alegaciones que se estimen oportunas, que deberán dirigirse al citado Organismo, concediéndose al efecto un plazo de 30 días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, solo
a los efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de
la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo
dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Mérida, 10 de agosto de 2022. El Director General de Industria, Energía y Minas, SAMUEL
RUIZ FERNÁNDEZ.
Viernes 19 de agosto de 2022
40771
y formularse al mismo tiempo las alegaciones que se estimen oportunas, que deberán dirigirse al citado Organismo, concediéndose al efecto un plazo de 30 días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, solo
a los efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de
la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo
dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Mérida, 10 de agosto de 2022. El Director General de Industria, Energía y Minas, SAMUEL
RUIZ FERNÁNDEZ.