Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062506)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Zaragoza y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas formativas de sus estudiantes.
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NÚMERO 159
Jueves 18 de agosto de 2022

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bueno del centro que imparte los estudios a cuyos estudiantes se destina. En dichos anexos figurarán las condiciones particulares de la práctica, relación de estudiantes, duración y el lugar
donde se realizan las prácticas, así como las líneas de trabajo a realizar por los estudiantes
universitarios, que deberán fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de
las competencias a adquirir con los estudios cursados. De fijarse otras formas de colaboración
se especificarán en el anexo correspondiente, que, por parte de la Universidad de Zaragoza,
será firmado por el responsable de prácticas de cada centro universitario o el tutor académico.
Tercero. Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas,
los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación
laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con el centro de la Consejería en el que
desarrollarán las prácticas formativas. Por tanto, la Consejería no está obligada a devengar
contraprestación económica alguna.
Cuarto. Tanto la Consejería como la Universidad designarán un tutor o una tutora responsable que figurarán en el proyecto formativo como tutor de la Consejería y tutor académico
respectivamente, para cada estudiante que realice prácticas.
Desde el centro dependiente de la Consejería, en que se desarrollen las prácticas, se designa­
rá a la persona responsable de la tutoría del estudiante. Ha de ser una persona vinculada al
mismo, con experiencia profesional en el área en la cual el estudiante desarrolle las prácticas,
y con los conocimientos necesarios para llevar a cabo una tutela efectiva.
La persona designada por parte de la Universidad será responsable de las prácticas y coordinará y velará, junto con la persona designada por el centro en que se desarrollen las prácticas
para ejercer la tutoría, por el desarrollo del proyecto formativo, del seguimiento del alumnado
en prácticas para verificar su aprovecha­miento y de la evaluación de las prácticas formativas.
Los derechos y deberes de los tutores serán los establecidos en los artículos 11 y 12, respec­
tivamente, del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Quinto. El régimen de permisos será el reflejado en la normativa de la Universidad para el
Reconocimiento de Prácticas Académicas Externas, y necesariamente tendrá que incluir la
regulación que permita a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de
representación y participación. Igual­mente, deberá conciliar, en el caso de los estudiantes con
discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales
derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación
suficiente a la Consejería.
Las prácticas a realizar por cada estudiante tendrán la duración establecida en el corres-