Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062504)
Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "El Encinar I", ubicada en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1318.
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NÚMERO 159
40432
Jueves 18 de agosto de 2022
compensatorias recogidas en la Resolución de 22 de abril de 2022, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica “El
Encinar I”, a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz).
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 5 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
40432
Jueves 18 de agosto de 2022
compensatorias recogidas en la Resolución de 22 de abril de 2022, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica “El
Encinar I”, a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz).
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 5 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ