Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022062494)
Resolución de 4 de agosto de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea aéreo-subterránea 15 kV aislada a 66 kV, en los términos municipales de Barcarrota, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, La Parra y Feria en la provincia de Badajoz". Expte.: 06/AT-1788/17975.
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NÚMERO 159
Jueves 18 de agosto de 2022
40418
a 66 kV, en los términos municipales de Barcarrota, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, La
Parra y Feria en la provincia de Badajoz” (Fase I), cuyos datos esenciales son los indicados
seguidamente:
Línea eléctrica aérea de MT.
Origen: Apoyo n.º 5.
Final: Apoyo A190915 línea 15 kV Feria.
Tipo: Doble circuito.
Conductores: LA 180 (147-AL1/34-ST1A).
Longitud: 29,661 km.
Apoyos: Metálicos celosía galvanizada con cruceta doble bandeja. Total: 94.
Aisladores: Composite, tipo CS 100 SB 325/1.813-762.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en el apartado Tercero de los Antecedentes de hecho de esta resolución.
Jueves 18 de agosto de 2022
40418
a 66 kV, en los términos municipales de Barcarrota, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, La
Parra y Feria en la provincia de Badajoz” (Fase I), cuyos datos esenciales son los indicados
seguidamente:
Línea eléctrica aérea de MT.
Origen: Apoyo n.º 5.
Final: Apoyo A190915 línea 15 kV Feria.
Tipo: Doble circuito.
Conductores: LA 180 (147-AL1/34-ST1A).
Longitud: 29,661 km.
Apoyos: Metálicos celosía galvanizada con cruceta doble bandeja. Total: 94.
Aisladores: Composite, tipo CS 100 SB 325/1.813-762.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en el apartado Tercero de los Antecedentes de hecho de esta resolución.