Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. (2022062525)
Resolución de 4 de agosto de 2022, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, correspondiente a la actualización de los módulos objetivos para la calificación de explotaciones agrarias prioritarias.
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NÚMERO 159
40374
Jueves 18 de agosto de 2022
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2022, de la Dirección General de Política
Agraria Comunitaria, correspondiente a la actualización de los módulos
objetivos para la calificación de explotaciones agrarias prioritarias. (2022062525)
El Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de
Explotaciones Agrarias (DOE núm. 86, de 8 de mayo de 2017), modificado por el Decreto
51/2021, de 26 de mayo (DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2021), a través del apartado 2 de
su artículo 29, atribuye a esta Dirección General la competencia para actualizar los módulos
objetivos para la calificación de explotaciones agrarias prioritarias, mediante resolución que
debe ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, teniendo en cuenta los
estudios técnicos elaborados por el Servicio competente en materia de Registro de Explotaciones Agrarias en los que se podrá tener en cuenta la idoneidad de la aplicación de los módulos
regulados para la misma actividad por otra Comunidad Autónoma.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Es objeto de esta resolución proceder a la actualización de los módulos objetivos para la calificación de explotaciones agrarias prioritarias, del anexo III del Decreto 57/2017, de 2 de
mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias con los
valores que aparecen en el anexo.
Segundo. Eficacia y recursos.
1. L
os efectos de la presente resolución serán aplicables a todas las solicitudes presentadas
a partir del 1 de enero de 2022.
2. C
ontra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
o ante esta Dirección General, en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que las
personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 4 de agosto de 2022.
El Director General de Política Agraria
Comunitaria,
JAVIER GONZALO LANGA
40374
Jueves 18 de agosto de 2022
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2022, de la Dirección General de Política
Agraria Comunitaria, correspondiente a la actualización de los módulos
objetivos para la calificación de explotaciones agrarias prioritarias. (2022062525)
El Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de
Explotaciones Agrarias (DOE núm. 86, de 8 de mayo de 2017), modificado por el Decreto
51/2021, de 26 de mayo (DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2021), a través del apartado 2 de
su artículo 29, atribuye a esta Dirección General la competencia para actualizar los módulos
objetivos para la calificación de explotaciones agrarias prioritarias, mediante resolución que
debe ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, teniendo en cuenta los
estudios técnicos elaborados por el Servicio competente en materia de Registro de Explotaciones Agrarias en los que se podrá tener en cuenta la idoneidad de la aplicación de los módulos
regulados para la misma actividad por otra Comunidad Autónoma.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Es objeto de esta resolución proceder a la actualización de los módulos objetivos para la calificación de explotaciones agrarias prioritarias, del anexo III del Decreto 57/2017, de 2 de
mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias con los
valores que aparecen en el anexo.
Segundo. Eficacia y recursos.
1. L
os efectos de la presente resolución serán aplicables a todas las solicitudes presentadas
a partir del 1 de enero de 2022.
2. C
ontra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
o ante esta Dirección General, en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que las
personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 4 de agosto de 2022.
El Director General de Política Agraria
Comunitaria,
JAVIER GONZALO LANGA