Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022062500)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Estrimal Energías Verdes, SL, para la instalación fotovoltaica "Zancones", ubicada en el término municipal de Villafranca de los Barros, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/105/20.
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NÚMERO 159
Jueves 18 de agosto de 2022

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Cuarto. Con fecha 20 de agosto de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula
declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica
“Zancones”, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 171, de fecha 3 de septiembre
de 2021.
Quinto. Con fecha 21 de marzo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de referencia, en la que se indica que, dado
que la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente,
la ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación
proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias recogidas en la Resolución de 20 de agosto de 2021, por la que se formuló
informe de impacto ambiental del proyecto de referencia.
Sexto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 8 de julio de 2022, la
sociedad Estrimal Energías Verdes, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.