Consorcio Gran Teatro De Cáceres. Estatutos. (2022062498)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidenta del Consejo Rector, por la que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Gran Teatro de Cáceres.
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NÚMERO 158

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Miércoles 17 de agosto de 2022

a) Velar por la conservación e integridad del Edificio Gran Teatro de Cáceres.
b) Desarrollar al máximo las actividades específicas del Teatro propiciando todo tipo de
actos culturales relacionados con las artes escénicas y de la música y contribuir a la
difusión nacional e internacional de los fines que animan la actividad del Teatro.
2. P
 ara la realización de los fines descritos, el Consorcio desarrollará cuantas funciones sean
idóneas para su promoción o logro y, en particular, con carácter enunciativo y no limitativo
las siguientes:
a) Gestionar y desarrollar las tareas derivadas de la ejecución de los proyectos y actividades culturales adoptados por el Consejo Rector.
b) Asumir, en su caso, la ejecución de los proyectos y la gestión de los servicios que las
administraciones miembros acuerden encomendar.
c) Asumir la gestión del Teatro “Gran Teatro de Cáceres”.
d) Ejercer aquellas funciones que las administraciones consorciadas le atribuyan.
Artículo 4.º Duración.
El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y subsistirá mientras perduren sus fines. Sólo
podrá disolverse por las causas y mediante el procedimiento previsto en la ley o los presentes
Estatutos.
Artículo 5.º Régimen Jurídico.
1. E
l
bre,

Consorcio
de

se

Régimen

rige

por

Jurídico

lo
del

establecido
Sector

en

Público,

Ley
en

40/2015,
la

de

normativa

1

de

octu-

autonómica

de desarrollo y en estos Estatutos.
2. E
 n lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la normativa autonómica aplicable,
ni en sus Estatutos sobre el régimen de separación, disolución, liquidación y extinción, se
estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil salvo el régimen de liquidación,
que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la citada Ley 40/2015 de 1 de octubre,
y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
3. El Consorcio Gran Teatro de Cáceres está sujeto al régimen presupuestario, contable y
de control de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.