Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal. (2022062509)
Resolución de 5 de agosto de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 28 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2022.
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NÚMERO 157
40148
Martes 16 de agosto de 2022
ACUERDO:
Primero. Modificación del Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2022.
Se modifica el Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas
Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2022, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el Apartado Cuarto.2, que queda redactado de la siguiente manera:
“2. Una vez aplicada a la distribución inicial asignada del crédito la minoración procedente
de la no ejecución del ejercicio anterior, y efectuado el abono de la cuantía correspondiente al ejercicio 2022 a las entidades locales beneficiarias, el crédito restante se repartirá,
dentro del ejercicio presupuestario, proporcionalmente a su población, entre aquellas entidades locales que hayan acreditado la ejecución total de la cuantía inicialmente abonada
en el 2021, con el límite de las cuantías asignadas en el año 2022.”
Segundo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a
lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto
en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
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Martes 16 de agosto de 2022
ACUERDO:
Primero. Modificación del Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2022.
Se modifica el Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas
Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2022, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el Apartado Cuarto.2, que queda redactado de la siguiente manera:
“2. Una vez aplicada a la distribución inicial asignada del crédito la minoración procedente
de la no ejecución del ejercicio anterior, y efectuado el abono de la cuantía correspondiente al ejercicio 2022 a las entidades locales beneficiarias, el crédito restante se repartirá,
dentro del ejercicio presupuestario, proporcionalmente a su población, entre aquellas entidades locales que hayan acreditado la ejecución total de la cuantía inicialmente abonada
en el 2021, con el límite de las cuantías asignadas en el año 2022.”
Segundo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a
lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto
en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
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