Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2022062463)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 157

40164

Martes 16 de agosto de 2022

ANEXO III
DIRECTRICES TÉCNICAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE
ASESORAMIENTO AL SECTOR AGRÍCOLA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS
VEGETALES. CONVOCATORIA 2022.


Debido a la situación de sequía, y adjuntando justificación por el interesado, las ATESVE que tras
la declaración de solicitud única 2022 no alcancen el mínimo de superficie establecido en el anexo
III del Decreto 69/2016, de 31 de mayo, deberán completar dicha superficie con otras producciones
para lo que presentarán la justificación correspondiente. El cultivo del girasol se considerará
equivalente al del arroz. En el caso de que con la inclusión de otros cultivos no llegaran al 50% de
la superficie de una ATESVE, se deberá realizar el seguimiento de plagas en las estaciones
complementarias de control que le sean asignadas por parte del coordinador de su ATESVE.



El técnico de la agrupación se dedicará al asesoramiento en el ámbito fitosanitario para la aplicación
de los métodos de gestión integrada de plagas en los cultivos de la agrupación, bajo la coordinación
y recomendaciones del Servicio de Sanidad Vegetal. Las necesidades de este asesoramiento
deberán quedar cubiertas en todo momento a lo largo de la campaña.



La gestión de plagas deberá realizarse mediante la aplicación de prácticas de bajo consumo de
productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, optando
por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente,
conforme a los principios generales de la gestión integrada de plagas enunciados en el anexo I del
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para
conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.



Las agrupaciones deberán colaborar activamente con la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio en la organización, ejecución y evaluación de medidas de control de plagas y
enfermedades de los cultivos y realizar una labor divulgadora entre sus asociados de los programas
puestos en marcha.



Cuando así se requiera desde el Servicio de Sanidad Vegetal, será obligatoria la participación activa
del técnico de la agrupación en la ejecución de programas de control de organismos nocivos
(campañas de tratamientos, prospecciones, ensayos...) que se desarrollen en su ámbito territorial
y afecten a los cultivos para los cuales fue concedida la subvención.



Los técnicos de las agrupaciones deberán realizar los seguimientos de plagas, para cada cultivo, de
acuerdo con los protocolos elaborados por el Servicio de Sanidad Vegetal.



Será obligatoria la asistencia de los técnicos asesores a las reuniones periódicas de coordinación y
seguimiento de actividades que se programen desde el Servicio de Sanidad Vegetal. En ellas se
aportarán los resultados de los conteos en campo. Se firmará un parte de control de asistencia.



La agrupación deberá comunicar una propuesta de vacaciones del técnico asesor con seis semanas
de antelación al inicio de las mismas, a efectos de planificar con el Servicio de Sanidad Vegetal la
forma de cubrir las necesidades técnicas durante ese período.



Los agricultores miembros de la agrupación deberán colaborar en el cumplimiento del programa
fitosanitario de gestión integrada de plagas de la agrupación, facilitando el trabajo del técnico asesor
y la realización de pruebas diagnósticas. Así mismo, deberán comunicar a los técnicos asesores la
aparición de cualquier síntoma no habitual en sus cultivos.



El técnico no podrá compaginar su labor de asesoramiento en gestión integrada de plagas con otros
trabajos de prestación de servicios agrarios para la misma agrupación.



El técnico no podrá ser miembro de la Junta Directiva de la agrupación de productores agrícolas a
la que presta asesoramiento, ni tampoco de la Junta Directiva de la cooperativa (de primer grado o
superior) o sociedad agraria de transformación en cuyo seno esté constituida, en su caso, dicha
agrupación.
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