Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2022062463)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 157
Martes 16 de agosto de 2022
40149
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se
aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento
técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022. (2022062463)
El Decreto 94/2015, de 12 de mayo, establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección
de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, preceptuando en su articulado
que las ayudas previstas se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante
convocatoria pública y periódica. Dichas bases reguladoras fueron modificadas por el Decreto
69/2016, de 31 de mayo, y por el Decreto 158/2017, de 26 de septiembre.
La presente resolución convoca las ayudas reguladas en dichos Decretos. Las personas interesadas dispondrán de información general sobre el procedimiento, incluido los trámites
posteriores a la resolución de concesión y en particular los de justificación y el pago en el sitio
web https://ciudadano.juntaex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5341 . En el enlace
“normativas” de esa dirección electrónica podrá consultarse el texto consolidado no oficial del
Decreto 94/2015, de 12 de mayo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 69/2016,
de 31 de mayo, y por el Decreto 158/2017, de 26 de septiembre.
A pesar de que en el Decreto 94/2015 se establece que la Consejera competente es la que
aprueba la convocatoria y la que dicta la resolución, y que contra dichos actos cabe recurso
administrativo potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo,
ello está tácitamente derogado por la Ley 8/2019, de 5 de abril, que ha modificado la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
según la cual, en su redacción vigente, producto de dicha modificación, la convocatoria y la
resolución corresponde a la Secretaria General (artículos 9.1 y 23.1) y dado que el órgano
superior jerárquico es la propia Consejera, si se quiere impugnar esta convocatoria o la futura
resolución que conceda o deniegue las ayudas solicitadas, deberá interponerse recurso de
alzada como requisito previo para poder acudir posteriormente a los órganos judiciales tal y
como se detalla ulteriormente en esta convocatoria.
No obstante dicha salvedad, los requisitos, condiciones, cargas y obligaciones, así como los
derechos de las personas interesadas, están reguladas en el Decreto 94/2015 parcialmente
modificado por los Decretos 69/2016 y 158/2017 a cuyos textos, en los términos publicados
en el Diario Oficial de Extremadura, deberá acudirse conjuntamente con esta convocatoria,
que solo contiene una parte de lo regulado en dichas normas.
Martes 16 de agosto de 2022
40149
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se
aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento
técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022. (2022062463)
El Decreto 94/2015, de 12 de mayo, establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección
de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, preceptuando en su articulado
que las ayudas previstas se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante
convocatoria pública y periódica. Dichas bases reguladoras fueron modificadas por el Decreto
69/2016, de 31 de mayo, y por el Decreto 158/2017, de 26 de septiembre.
La presente resolución convoca las ayudas reguladas en dichos Decretos. Las personas interesadas dispondrán de información general sobre el procedimiento, incluido los trámites
posteriores a la resolución de concesión y en particular los de justificación y el pago en el sitio
web https://ciudadano.juntaex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5341 . En el enlace
“normativas” de esa dirección electrónica podrá consultarse el texto consolidado no oficial del
Decreto 94/2015, de 12 de mayo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 69/2016,
de 31 de mayo, y por el Decreto 158/2017, de 26 de septiembre.
A pesar de que en el Decreto 94/2015 se establece que la Consejera competente es la que
aprueba la convocatoria y la que dicta la resolución, y que contra dichos actos cabe recurso
administrativo potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo,
ello está tácitamente derogado por la Ley 8/2019, de 5 de abril, que ha modificado la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
según la cual, en su redacción vigente, producto de dicha modificación, la convocatoria y la
resolución corresponde a la Secretaria General (artículos 9.1 y 23.1) y dado que el órgano
superior jerárquico es la propia Consejera, si se quiere impugnar esta convocatoria o la futura
resolución que conceda o deniegue las ayudas solicitadas, deberá interponerse recurso de
alzada como requisito previo para poder acudir posteriormente a los órganos judiciales tal y
como se detalla ulteriormente en esta convocatoria.
No obstante dicha salvedad, los requisitos, condiciones, cargas y obligaciones, así como los
derechos de las personas interesadas, están reguladas en el Decreto 94/2015 parcialmente
modificado por los Decretos 69/2016 y 158/2017 a cuyos textos, en los términos publicados
en el Diario Oficial de Extremadura, deberá acudirse conjuntamente con esta convocatoria,
que solo contiene una parte de lo regulado en dichas normas.