Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062485)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Francisco López Chaves, en el término municipal de Fuente de Cantos.
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NÚMERO 157
Martes 16 de agosto de 2022
40170
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta
explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono
orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la gestión
de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro
de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido
en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnicosanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino
se estima en 2.322 m3/año de purines, que suponen unos 7.830 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
2. E
l complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento
de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño
adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo
la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina deberá disponer
de una capacidad total mínima de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y
lixiviados del estercolero de 648 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la
existencia de una balsa de lámina PEAD, con una capacidad de almacenamiento de 648 m3.
3. E
l diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
• La ubicación de las fosas/balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún
curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y
carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten
molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
• La balsa será impermeabilizada con lámina de pead y cumplirá con las siguientes
características constructivas:
– Profundidad mínima de 2 m.
Martes 16 de agosto de 2022
40170
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta
explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono
orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la gestión
de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro
de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido
en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnicosanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino
se estima en 2.322 m3/año de purines, que suponen unos 7.830 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
2. E
l complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento
de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño
adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo
la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina deberá disponer
de una capacidad total mínima de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y
lixiviados del estercolero de 648 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la
existencia de una balsa de lámina PEAD, con una capacidad de almacenamiento de 648 m3.
3. E
l diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
• La ubicación de las fosas/balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún
curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y
carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten
molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
• La balsa será impermeabilizada con lámina de pead y cumplirá con las siguientes
características constructivas:
– Profundidad mínima de 2 m.