Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062485)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Francisco López Chaves, en el término municipal de Fuente de Cantos.
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NÚMERO 157
Martes 16 de agosto de 2022
40168
Quinto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de
salida con fecha 6 de septiembre de 2021, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de
Fuente de Cantos, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación
analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto- Ley
3/2021, de 3 de marzo.
Con fecha 14 de septiembre de 2021 la técnico municipal del ayuntamiento de Fuente de
Cantos informa “Favorablemente por este Servicio de la compatibilidad con las Normas
Subsidiarias vigentes tanto de la actividad como de las obras proyectadas (en las condiciones
expuestas anteriormente) de una instalación para la actividad de explotación porcina para
1.080 animales de cebo en la parcela 201 del polígono 7 sin perjuicio del cumplimiento del
resto de requisitos impuestos por otras normativas de aplicación y del otorgamiento de las
autorizaciones preceptivas por el resto de Organismos afectados.”
Sexto. La explotación porcina cuenta con informe de impacto ambiental que se incluye íntegro
en el anexo III de la presente resolución.
Séptimo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una
evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las
alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la
puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su
entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 30 de junio de 2022, a
Francisco López Chávez y al Ayuntamiento de Fuente de Cantos para que, en un plazo máximo
de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
A fecha de la presente resolución no se ha recibido alegación al referido trámite.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3
del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 16 de agosto de 2022
40168
Quinto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de
salida con fecha 6 de septiembre de 2021, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de
Fuente de Cantos, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación
analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto- Ley
3/2021, de 3 de marzo.
Con fecha 14 de septiembre de 2021 la técnico municipal del ayuntamiento de Fuente de
Cantos informa “Favorablemente por este Servicio de la compatibilidad con las Normas
Subsidiarias vigentes tanto de la actividad como de las obras proyectadas (en las condiciones
expuestas anteriormente) de una instalación para la actividad de explotación porcina para
1.080 animales de cebo en la parcela 201 del polígono 7 sin perjuicio del cumplimiento del
resto de requisitos impuestos por otras normativas de aplicación y del otorgamiento de las
autorizaciones preceptivas por el resto de Organismos afectados.”
Sexto. La explotación porcina cuenta con informe de impacto ambiental que se incluye íntegro
en el anexo III de la presente resolución.
Séptimo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una
evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las
alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la
puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su
entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 30 de junio de 2022, a
Francisco López Chávez y al Ayuntamiento de Fuente de Cantos para que, en un plazo máximo
de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
A fecha de la presente resolución no se ha recibido alegación al referido trámite.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3
del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.