Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062485)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Francisco López Chaves, en el término municipal de Fuente de Cantos.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 157
Martes 16 de agosto de 2022
40176
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
• Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio
profesional correspondiente.
• En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para
evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
6. E
l titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas
se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose
especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se
considerarán aguas pluviales contaminadas las que entren en contacto con los animales o
sus deyecciones, en particular las que caigan sobre las fosas de purines.
7. E
l titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá
un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y
detectará y reparará las fugas
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación
lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas
circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. L
as naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección
de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de
material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio
de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier
apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
Martes 16 de agosto de 2022
40176
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
• Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio
profesional correspondiente.
• En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para
evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
6. E
l titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas
se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose
especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se
considerarán aguas pluviales contaminadas las que entren en contacto con los animales o
sus deyecciones, en particular las que caigan sobre las fosas de purines.
7. E
l titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá
un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y
detectará y reparará las fugas
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación
lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas
circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. L
as naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección
de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de
material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio
de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier
apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.