Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2022050144)
Orden de 28 de julio de 2022 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 157
Martes 16 de agosto de 2022
40133
Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en
el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo
1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la
Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las
Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme
a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de
Educación y Empleo, según figura en el anexo I para la creación del puesto de trabajo que en
el mismo se incluye.
Segundo. Amortización de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo, según figura en el anexo II para la amortización de los puestos de trabajo que
en el mismo se incluyen.
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Cuarto. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en
Martes 16 de agosto de 2022
40133
Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en
el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo
1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la
Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las
Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme
a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de
Educación y Empleo, según figura en el anexo I para la creación del puesto de trabajo que en
el mismo se incluye.
Segundo. Amortización de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo, según figura en el anexo II para la amortización de los puestos de trabajo que
en el mismo se incluyen.
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Cuarto. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en