Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062484)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la formación de facultativos en materia de Arquitectura, relacionada con la eficiencia energética.
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NÚMERO 156
Viernes 12 de agosto de 2022

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con la calidad edificatoria, eficiencia, control técnico de la edificación e impulso de nuevas
tipologías de construcción y aquellas relativas a la regeneración, rehabilitación y renovación
urbana y su desarrollo normativo.
En particular, de acuerdo con el artículo 4.1 k) del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE n.º 214, de 6 de noviembre) corresponde a la Dirección General de Arquitectura y
Calidad de la Edificación el estudio, divulgación y promoción de soluciones técnicas y constructivas que incrementen la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de agua en las
edificaciones.
Segundo. Dado el interés conjunto del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura y de la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda en la formación de facultativos en materia de
arquitectura y vistas las ventajas formativas que puede reportar, ambas partes coinciden en
la necesidad de colaborar para la consecución de tal fin.
Tercero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda entiende como más ventajoso
económica y técnicamente, así como más efectivo para la defensa del interés general, que la
formación de los facultativos se realice en colaboración con el Colegio Oficial de Arquitectos
de Extremadura, encontrándose prevista esta posibilidad en el artículo 3.8 de la Ley 11/2002,
de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
precepto en el que se dispone que la Junta de Extremadura podrá suscribir con los Colegios
Profesionales convenios para la realización de actividades de interés común y especialmente
para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa de los intereses generales, y en
especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.
Cuarto. Asimismo, el artículo 87.1 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso
a la vivienda de Extremadura, determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura promoverá las condiciones necesarias para la adopción, en las obras de edificación, de soluciones técnicas que comporten medidas de ahorro y eficiencia de energía y agua.
En virtud de lo que antecede y en cumplimiento de los objetivos de las citadas instituciones,
reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a
formalizar el presente Convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura colaborará conjuntamente con la Junta de
Extremadura a través de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda bajo la supervisión
de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, para la formación de dos