Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062453)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de explotación avícola, cuya titular es M.ª Ángeles Sanz Ruiz, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 156
40011
Viernes 12 de agosto de 2022
RESIDUO
ORIGEN
Medicamentos distintos a los especificados
Tratamiento o prevención de
en el 18 02 07
enfermedades de animales
Residuos de construcción y demolición
Lodos de fosa séptica
Operaciones de mantenimiento o
nuevas infraestructuras
Aguas negras de aseos y servicios
CÓDIGO LER
18 02 08
17 01 07
20 03 04
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de
conformidad con la la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los
siguientes:
CONTAMINANTE
ORIGEN
N 2O
Almacenamientos exteriores de estiércoles
NH3
Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
40011
Viernes 12 de agosto de 2022
RESIDUO
ORIGEN
Medicamentos distintos a los especificados
Tratamiento o prevención de
en el 18 02 07
enfermedades de animales
Residuos de construcción y demolición
Lodos de fosa séptica
Operaciones de mantenimiento o
nuevas infraestructuras
Aguas negras de aseos y servicios
CÓDIGO LER
18 02 08
17 01 07
20 03 04
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de
conformidad con la la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los
siguientes:
CONTAMINANTE
ORIGEN
N 2O
Almacenamientos exteriores de estiércoles
NH3
Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles