Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062453)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de explotación avícola, cuya titular es M.ª Ángeles Sanz Ruiz, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 156
Viernes 12 de agosto de 2022
40008
Extremadura. En concreto, en la categoría 1.1. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500 emplazamientos para pollos de engorde”.
La explotación se ubicará en las parcelas 565, 566 y 567 del polígono 11, del término municipal de Navalvillar de Pela, con una superficie de 3,17 ha. Las características esenciales del
proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor para instalación de explotación avícola de
cebo intensivo de pollos con capacidad de 54.000 pollos/ciclo, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), incluida en la categoría 1.1. del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas
cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500
emplazamientos para pollos de engorde”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado
a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento.
El n.º de expediente de la instalación es el AAUN 21/036.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación avícola podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante
retirada por gestor autorizado. Para el control de la gestión de los estiércoles, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola
conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento”, de forma que
todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
Viernes 12 de agosto de 2022
40008
Extremadura. En concreto, en la categoría 1.1. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500 emplazamientos para pollos de engorde”.
La explotación se ubicará en las parcelas 565, 566 y 567 del polígono 11, del término municipal de Navalvillar de Pela, con una superficie de 3,17 ha. Las características esenciales del
proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor para instalación de explotación avícola de
cebo intensivo de pollos con capacidad de 54.000 pollos/ciclo, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), incluida en la categoría 1.1. del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas
cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500
emplazamientos para pollos de engorde”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado
a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento.
El n.º de expediente de la instalación es el AAUN 21/036.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación avícola podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante
retirada por gestor autorizado. Para el control de la gestión de los estiércoles, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola
conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento”, de forma que
todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.