Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062442)
Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para la modificación sustancial del proyecto de fábrica de preformas y envases de PET, promovido por Resilux Ibérica Packaging, SAU, en el término municipal de Higuera la Real.
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NÚMERO 155
39815
Jueves 11 de agosto de 2022
Uds.
Potencia
unitaria(W)
Balizas Ornamentales LED Tipo A. Zona ajardinada.
14
6
Luminaria Vial LED Tipo B. Ancladas en fachadas
16
36
Luminaria Vial-Solar LED Tipo C. Iluminación camino aparcamientos.
5
25
14
3
LED que lo iluminan el hall de entrada.
17
9
Rótulo sobre la fachada principal.
1
160
Tubos fluorescentes de servicio en conexionado de silos y conducciones.
10
36
Focos VPM suspendido Productos terminados.
7
250
Focos halógenos que iluminarían un rótulo (no en uso)
7
150
Equipo
Balizas Ornamentales LED Tipo D. Iluminación acceso a entradas empotrada
en paredes.
2. E
l diseño de las luminarias será aquel que minimice el flujo hemisférico superior instalado
(FHSinst), tal como se define en Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior
y sus Instrucciones técnicas complementarias, y en todo caso inferior al 5%.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzar a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular acordará la caducidad de la
AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Un certificado suscrito por técnico competente, según el tipo de actividad objeto de autorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se
ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las
obras e instalaciones. Este certificado incluirá la documentación técnica indicada en el
apartado c.3 del presente documento.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se
harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o
eliminación.
39815
Jueves 11 de agosto de 2022
Uds.
Potencia
unitaria(W)
Balizas Ornamentales LED Tipo A. Zona ajardinada.
14
6
Luminaria Vial LED Tipo B. Ancladas en fachadas
16
36
Luminaria Vial-Solar LED Tipo C. Iluminación camino aparcamientos.
5
25
14
3
LED que lo iluminan el hall de entrada.
17
9
Rótulo sobre la fachada principal.
1
160
Tubos fluorescentes de servicio en conexionado de silos y conducciones.
10
36
Focos VPM suspendido Productos terminados.
7
250
Focos halógenos que iluminarían un rótulo (no en uso)
7
150
Equipo
Balizas Ornamentales LED Tipo D. Iluminación acceso a entradas empotrada
en paredes.
2. E
l diseño de las luminarias será aquel que minimice el flujo hemisférico superior instalado
(FHSinst), tal como se define en Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior
y sus Instrucciones técnicas complementarias, y en todo caso inferior al 5%.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzar a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular acordará la caducidad de la
AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Un certificado suscrito por técnico competente, según el tipo de actividad objeto de autorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se
ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las
obras e instalaciones. Este certificado incluirá la documentación técnica indicada en el
apartado c.3 del presente documento.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se
harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o
eliminación.