Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062442)
Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para la modificación sustancial del proyecto de fábrica de preformas y envases de PET, promovido por Resilux Ibérica Packaging, SAU, en el término municipal de Higuera la Real.
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NÚMERO 155
Jueves 11 de agosto de 2022

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3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá
ser comunicado a la DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá
llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del
mismo.
4. Tal como se indica en el apartado f.2 de esta resolución, el titular de la instalación industrial
deberá indicar y acreditar a la DGMA qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se
harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización
o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según
corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. 
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley
20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. En particular, deberán almacenarse en
áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de
recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y
condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
9. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis
meses.
10. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por
tiempo inferior a 2 años y, siempre que sea posible, mediante contenedores específicos
para cada tipo de residuo. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año,
según lo dispuesto en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la
eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.