Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062442)
Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para la modificación sustancial del proyecto de fábrica de preformas y envases de PET, promovido por Resilux Ibérica Packaging, SAU, en el término municipal de Higuera la Real.
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NÚMERO 155

39810

Jueves 11 de agosto de 2022

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 6.4 del anexo II, relativa a Tratamiento y
obtención de materiales poliméricos.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, e informe técnico y habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente,
RESUELVO:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Resilux Ibérica Packaging, SAU, en el
término municipal de Higuera la Real (Badajoz), para la modificación sustancial de la planta
de fabricación de preformas y envases de PET, incluida en la categoría 6.4 del anexo II de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a “Tratamiento y obtención de materiales poliméricos”, y tramitada como
modificación sustancial del proyecto de fábrica de PET, autorizada mediante Resolución de
5 de diciembre de 2014, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones
de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El
número de expediente de la instalación es el AAU 21/002.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN
- a - Medidas relativas a los residuos generados por la actividad
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:

Residuo

Origen

LER

(1)

Producción
estimada anual
(kg)

Otros aceites hidráulicos

Mantenimiento

13 01 13*

11.500

Envases que contienen restos
de sustancias peligrosas o están
contaminados por ellas

Mantenimiento

15 01 10*

300