Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062442)
Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para la modificación sustancial del proyecto de fábrica de preformas y envases de PET, promovido por Resilux Ibérica Packaging, SAU, en el término municipal de Higuera la Real.
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NÚMERO 155
Jueves 11 de agosto de 2022

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el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará
la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y
gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.
2. Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, se
enviará una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de identificación del traslado de los residuos.
Contaminación atmosférica:
4. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo
el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma
UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo
nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en la AAU. Estos controles
externos se llevarán a cabo con una frecuencia de al menos uno cada 5 años.
5. En los controles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio
de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán ser lo más
representativas de los focos de emisiones de la instalación, por lo que deberán planificarse adecuadamente los momentos de medición en base al funcionamiento de los focos. En
cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión,
realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en
términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
6. E
 n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión de
gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales
de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm³, y
referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que
se ha establecido para cada foco.
7. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de
las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
8. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la “Instrucción 1/2014 de la Dirección