Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022062492)
Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022 de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Crisol Formación.
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NÚMERO 155
Jueves 11 de agosto de 2022
39945
EXTRACTO de la Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General,
por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022
de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Crisol
Formación. (2022062492)
BDNS(Identif.): 643034
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarias.
Podrán promover y desarrollar proyectos del Programa CRISOL-FORMACIÓN y ser beneficiarias
de las subvenciones, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia
que tengan entres sus fines la promoción de empleo o la inserción sociolaboral de personas en
situación o riesgo de exclusión social, disponibilidad para la ejecución de las obras o servicios
a ejecutar en el ámbito territorial de la localidad del proyecto y presenten memoria-proyecto
que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme
al artículo 19 del Decreto 78/2021 de 30 de junio.
Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal
tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. La entidad deberá manifestar, mediante certificación del representante legal,
la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la
subvención.
Segundo. Objeto.
Convocar las subvenciones de 2022 de la “Línea I. Subvenciones a entidades promotoras
de los proyectos del Programa CRISOL-FORMACIÓN” previstas en el Capítulo I y la sección
tercera del Capítulo II del Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases
reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOLFORMACIÓN y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
Tercero. Bases reguladoras.
El Decreto 78/2021 de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión
de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera
convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (DOE número 129, de 7 de julio de 2021),
modificado por el Decreto 79/2022, de 22 de junio (DOE número 126, de 1 de julio de 2022).
Jueves 11 de agosto de 2022
39945
EXTRACTO de la Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General,
por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022
de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Crisol
Formación. (2022062492)
BDNS(Identif.): 643034
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarias.
Podrán promover y desarrollar proyectos del Programa CRISOL-FORMACIÓN y ser beneficiarias
de las subvenciones, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia
que tengan entres sus fines la promoción de empleo o la inserción sociolaboral de personas en
situación o riesgo de exclusión social, disponibilidad para la ejecución de las obras o servicios
a ejecutar en el ámbito territorial de la localidad del proyecto y presenten memoria-proyecto
que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme
al artículo 19 del Decreto 78/2021 de 30 de junio.
Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal
tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. La entidad deberá manifestar, mediante certificación del representante legal,
la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la
subvención.
Segundo. Objeto.
Convocar las subvenciones de 2022 de la “Línea I. Subvenciones a entidades promotoras
de los proyectos del Programa CRISOL-FORMACIÓN” previstas en el Capítulo I y la sección
tercera del Capítulo II del Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases
reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOLFORMACIÓN y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
Tercero. Bases reguladoras.
El Decreto 78/2021 de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión
de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera
convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (DOE número 129, de 7 de julio de 2021),
modificado por el Decreto 79/2022, de 22 de junio (DOE número 126, de 1 de julio de 2022).