Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062419)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV2" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0621.
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NÚMERO 154
Miércoles 10 de agosto de 2022



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–S
 e desarrollará la revisión y desbroce minucioso en el área de afección de 200 metros
correspondiente al perímetro de protección del Yac.01, según las coordenadas
de localización mencionadas en el informe, que pudiera verse afectada por la
instalación de la planta fotovoltaica y/o su infraestructura de evacuación.



– Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y
a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces
iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados,
replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones
que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo
rasante natural.



–S
 i como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos
arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la
zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una
primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico
a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo
que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de
la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo
a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos
localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el
informe.



–T
 odas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así
como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley
2/1999.

— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe con fecha de 17 de diciembre
de 2020, en el que se establecen las siguientes indicaciones en el ámbito de las
competencias de esa Confederación:
Los cruces de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico, de acuerdo con
la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento