Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062418)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 6", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1262.
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NÚMERO 154

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Miércoles 10 de agosto de 2022

realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 120,
de 24 de junio de 2021, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la citada Ley, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una
“X” aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTA

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. DGS

X

Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal

X

Servicio de Regadíos. Secretaria General de Población y Desarrollo Rural

X

Servicio de Infraestructuras Rurales. Secretaria General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
Servicio de Ordenación del Territorio Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio

X
X

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X

Dirección General de Salud Pública

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Ayuntamiento de Badajoz

X

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos. Las consideraciones de la promotora a los mismos se han integrado en
el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:
— Con fecha 16 de junio de 2021, el Servicio de Regadíos informa que en las parcelas
donde se ubica el proyecto, no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de
Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos
de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la
zona, por lo que no compete al mismo.
Procede al archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de
aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecido.