Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062418)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 6", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1262.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 154
Miércoles 10 de agosto de 2022
39561
• Incendios forestales.
L
a promotora aporta un “Mapa de Peligrosidad por Incendios Forestales en Extremadura”,
que según él mismo, la zona del proyecto queda enmarcada en una zona con una concentración media-alta de incendios forestales.
P
or otra parte, se ha analizado la ubicación del proyecto con respecto a las denominadas como Zonas de Alto Riesgo de Incendios (ZAR), observando al respecto, que la
distancia mínima existente entre la ZAR más próxima y el proyecto es de, aproximadamente, 32,71 km, siendo esta la denominada como “Sierra de San Pedro”, al norte
del proyecto. Como resultado se concluye que el proyecto se encuentra situado a
una distancia notable del ZAR más próximo, pero en una zona con una concentración
media de incendios. Por este motivo, su probabilidad de ocurrencia se ha considerado
como baja.
En fase de operación se dispondrá de un Plan de Prevención de Incendios mediante
la redacción de una Memoria Técnica de Prevención de Incendios, para dar cumplimiento al Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de
los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La instalación
referida contará con la Memoria Técnica de Prevención correspondiente según regula
el apartado e) del punto 3 del artículo 2 de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura (PREIFEX), desarrollada en el título III de la misma orden (artículos del
23 al 28).
S
e tendrán en cuenta las medidas del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) y el Plan de Prevención de
Incendios Forestales de Extremadura (PREIFEX).
2. E
n relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que:
• Presencia de sustancias peligrosas.
E
n cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas, la promotora aporta un documento de
declaración responsable de la existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el
anexo I del citado real decreto, tanto en la fases de construcción, funcionamiento
y desmantelamiento, pero que no será de aplicación al no superar las cantidades
umbrales recogidas en el mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma
contemplada en el mencionado anexo I del Real Decreto.
Miércoles 10 de agosto de 2022
39561
• Incendios forestales.
L
a promotora aporta un “Mapa de Peligrosidad por Incendios Forestales en Extremadura”,
que según él mismo, la zona del proyecto queda enmarcada en una zona con una concentración media-alta de incendios forestales.
P
or otra parte, se ha analizado la ubicación del proyecto con respecto a las denominadas como Zonas de Alto Riesgo de Incendios (ZAR), observando al respecto, que la
distancia mínima existente entre la ZAR más próxima y el proyecto es de, aproximadamente, 32,71 km, siendo esta la denominada como “Sierra de San Pedro”, al norte
del proyecto. Como resultado se concluye que el proyecto se encuentra situado a
una distancia notable del ZAR más próximo, pero en una zona con una concentración
media de incendios. Por este motivo, su probabilidad de ocurrencia se ha considerado
como baja.
En fase de operación se dispondrá de un Plan de Prevención de Incendios mediante
la redacción de una Memoria Técnica de Prevención de Incendios, para dar cumplimiento al Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de
los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La instalación
referida contará con la Memoria Técnica de Prevención correspondiente según regula
el apartado e) del punto 3 del artículo 2 de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura (PREIFEX), desarrollada en el título III de la misma orden (artículos del
23 al 28).
S
e tendrán en cuenta las medidas del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) y el Plan de Prevención de
Incendios Forestales de Extremadura (PREIFEX).
2. E
n relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que:
• Presencia de sustancias peligrosas.
E
n cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas, la promotora aporta un documento de
declaración responsable de la existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el
anexo I del citado real decreto, tanto en la fases de construcción, funcionamiento
y desmantelamiento, pero que no será de aplicación al no superar las cantidades
umbrales recogidas en el mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma
contemplada en el mencionado anexo I del Real Decreto.