Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062418)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 6", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1262.
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NÚMERO 154
Miércoles 10 de agosto de 2022

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te la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento
acústico, en caso necesario, en el entorno de la ubicación del foco emisor del ruido o
vibración, de forma que las posibles transmisiones a los locales y espacios colindantes sean inferiores a los límites máximos admisibles según normativa Autonómica y
Municipal vigente. La normativa de aplicación en relación con ruidos y vibraciones es
el Decreto 19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero de 1997), de ámbito Autonómico y especialmente, la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia
de Contaminación Acústica (BOP de 16 de junio de 1997), de ámbito Municipal.


• Los movimientos de tierras se limitaran a la cimentación y zanjas de los soportes de
los apoyos, módulos y canalizaciones, quedando prohibida la ejecución de cualquier
tipo de decapado, desbroce, desmonte, terraplén, nivelación y/o compactación de las
zonas que no sean objeto de la fijación del soporte de dichos módulos o de aquellas
instalaciones anexas al servicio.



• El impacto paisajístico deberá corregirse mediante reforestación perimetral de especies autóctonas de la zona.



• En caso de implantar edificio de control dotado con baño, deberá implantarse una fosa
séptica impermeabilizada como destino final de las aguas sucias.



• El grupo electrógeno a instalar como suministro eléctrico de emergencia, en su caso,
deberá cumplir todos los condicionantes ambientales normativos respecto a efluentes líquidos (contención de posibles vertidos de combustible/aceite/refrigerante), aéreos (niveles acústicos de recepción externa) y atmosféricos (emisión de humos de
combustión).

— Con fecha 7 de julio de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ha emitido informe urbanístico que ha sido tenido en cuenta en el apartado H,
relativo a la calificación rústica.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó
y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el
medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose
recibido alegaciones durante este trámite.