Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022062431)
Resolución de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Martin Directorship, SL, para la instalación fotovoltaica "Los Llanos I", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Medina de las Torres (Badajoz). Expte.: GE-M/49/19.
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NÚMERO 154
Miércoles 10 de agosto de 2022
39477
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las
separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo
manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados
por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Quinto. Con fecha 11 de julio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad, emite escrito
relativo a la modificación de instalación solar fotovoltaica “Los Llanos I”, a ejecutar en el término municipal de Medina de la Torres (Badajoz), concluyendo que no van a derivarse efectos
ambientales distintos a los ya evaluados en el curso de la tramitación del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental del proyecto, al cual puso fin la Resolución de 30 de noviembre de 2020, razón por la cual resulta innecesario someter a evaluación de impacto ambiental
dichas actuaciones.
Sexto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 20 de julio de 2022,
Dña. Loreto Domínguez Bayón en representación de la sociedad Martin Directorship, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización de las modificaciones
solicitadas.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción,
almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Miércoles 10 de agosto de 2022
39477
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las
separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo
manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados
por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Quinto. Con fecha 11 de julio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad, emite escrito
relativo a la modificación de instalación solar fotovoltaica “Los Llanos I”, a ejecutar en el término municipal de Medina de la Torres (Badajoz), concluyendo que no van a derivarse efectos
ambientales distintos a los ya evaluados en el curso de la tramitación del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental del proyecto, al cual puso fin la Resolución de 30 de noviembre de 2020, razón por la cual resulta innecesario someter a evaluación de impacto ambiental
dichas actuaciones.
Sexto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 20 de julio de 2022,
Dña. Loreto Domínguez Bayón en representación de la sociedad Martin Directorship, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización de las modificaciones
solicitadas.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción,
almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.