Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2022050143)
Orden de 1 de agosto de 2022 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 154
Miércoles 10 de agosto de 2022
39335
y medioambientales que para cada ámbito figuran en el Real Decreto 1078/2014, Anexo I
“Requisitos Legales de Gestión” y Anexo II “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales
de la tierra”. A efectos de la presente orden, las exigencias que deben cumplir, en materia de
condicionalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estarán comprendidas en los
siguientes ámbitos de control:
a) Ámbito de Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la tierra, (Anexo I de esta Orden).
b) Ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, (Anexo II de esta Orden).
c) Ámbito de Bienestar Animal, (Anexo III de esta Orden)
Artículo 4. Sistemas de control.
1. L
a Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, como organismo pagador en virtud del Decreto 299/2015 de 27 de noviembre, será la autoridad responsable
de la aplicación de esta orden.
2. L
a Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, siendo la autoridad competente y organismo especializado
de control de la condicionalidad realizará, sobre los expedientes correspondientes a las
personas beneficiarias a las que es de aplicación esta orden, controles administrativos, y
controles sobre el terreno sobre al menos el 1% del número total de las personas beneficiarias citadas en el artículo 1 de esta orden. Cuando la legislación sectorial aplicable a los
requisitos y a las normas fije porcentajes mínimos de control, se aplicarán esos porcentajes
en lugar del porcentaje mínimo mencionado del 1%.
En cualquier caso, se podrán realizar todas aquellas comprobaciones que sean necesarias
para cerciorarse de la observancia de las normas de condicionalidad, de conformidad con
lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014.
Así mismo podrá efectuar controles de los requisitos y normas, a través de controles mediante monitorización que tendrán que llevarse a cabo de acuerdo con el artículo 70 bis
del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2019/1804 que modifica al Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 809/2014.
3. S
i la persona beneficiaria o su representante impiden la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el acta, ya que, según el artículo 59.7. del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, ante esta situación se rechazarán las solicitudes de ayuda o de
pago, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Miércoles 10 de agosto de 2022
39335
y medioambientales que para cada ámbito figuran en el Real Decreto 1078/2014, Anexo I
“Requisitos Legales de Gestión” y Anexo II “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales
de la tierra”. A efectos de la presente orden, las exigencias que deben cumplir, en materia de
condicionalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estarán comprendidas en los
siguientes ámbitos de control:
a) Ámbito de Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la tierra, (Anexo I de esta Orden).
b) Ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, (Anexo II de esta Orden).
c) Ámbito de Bienestar Animal, (Anexo III de esta Orden)
Artículo 4. Sistemas de control.
1. L
a Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, como organismo pagador en virtud del Decreto 299/2015 de 27 de noviembre, será la autoridad responsable
de la aplicación de esta orden.
2. L
a Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, siendo la autoridad competente y organismo especializado
de control de la condicionalidad realizará, sobre los expedientes correspondientes a las
personas beneficiarias a las que es de aplicación esta orden, controles administrativos, y
controles sobre el terreno sobre al menos el 1% del número total de las personas beneficiarias citadas en el artículo 1 de esta orden. Cuando la legislación sectorial aplicable a los
requisitos y a las normas fije porcentajes mínimos de control, se aplicarán esos porcentajes
en lugar del porcentaje mínimo mencionado del 1%.
En cualquier caso, se podrán realizar todas aquellas comprobaciones que sean necesarias
para cerciorarse de la observancia de las normas de condicionalidad, de conformidad con
lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014.
Así mismo podrá efectuar controles de los requisitos y normas, a través de controles mediante monitorización que tendrán que llevarse a cabo de acuerdo con el artículo 70 bis
del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2019/1804 que modifica al Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 809/2014.
3. S
i la persona beneficiaria o su representante impiden la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el acta, ya que, según el artículo 59.7. del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, ante esta situación se rechazarán las solicitudes de ayuda o de
pago, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.