Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062410)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Arañuelo B" e infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Gordo (Cáceres). Expte.: IA21/1575.
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NÚMERO 153
Martes 9 de agosto de 2022
39241
del proyecto planteado con el PTCA, y por ello con el planeamiento territorial vigente.
Además, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente no contemplados
ya en el EsIA del proyecto de referencia.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe con
fecha de 14 de septiembre de 2021, en el que se informa que:
El EsIA no identifica ni evalúa los posibles impactos del proyecto, indicando que se
realizará una prospección arqueológica de la zona. Al no contar con la identificación
de los posibles elementos del Patrimonio Cultural que pudieran verse afectados, no
pueden arbitrarse medidas preventivas y correctoras concretas que anulen o palien las
afecciones al Patrimonio Cultural.
Se recomienda que el equipo redactor del EsIA realice las siguientes actuaciones que
permitirán determinar la existencia de elementos de Patrimonio Cultural:
• Consulta previa de los documentos e inventarios (Carta Arqueológica de Extremadura
e inventario de Bienes Etnográficos) en relación con las áreas de implantación del
proyecto disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio
Cultural y Archivos Históricos.
• Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por
este proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos
arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
•
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con
copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función
del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran
la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera
aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie.
• Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá por técnicos
del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento
de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos
que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta. Estas propuestas serán reflejadas en el EsIA teniéndolas en cuenta para
Martes 9 de agosto de 2022
39241
del proyecto planteado con el PTCA, y por ello con el planeamiento territorial vigente.
Además, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente no contemplados
ya en el EsIA del proyecto de referencia.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe con
fecha de 14 de septiembre de 2021, en el que se informa que:
El EsIA no identifica ni evalúa los posibles impactos del proyecto, indicando que se
realizará una prospección arqueológica de la zona. Al no contar con la identificación
de los posibles elementos del Patrimonio Cultural que pudieran verse afectados, no
pueden arbitrarse medidas preventivas y correctoras concretas que anulen o palien las
afecciones al Patrimonio Cultural.
Se recomienda que el equipo redactor del EsIA realice las siguientes actuaciones que
permitirán determinar la existencia de elementos de Patrimonio Cultural:
• Consulta previa de los documentos e inventarios (Carta Arqueológica de Extremadura
e inventario de Bienes Etnográficos) en relación con las áreas de implantación del
proyecto disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio
Cultural y Archivos Históricos.
• Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por
este proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos
arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
•
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con
copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función
del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran
la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera
aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie.
• Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá por técnicos
del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento
de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos
que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta. Estas propuestas serán reflejadas en el EsIA teniéndolas en cuenta para