Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062403)
Resolución de 26 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Arañuelo D" e infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Gordo (Cáceres). Expte.: IA21/1591.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 153
Martes 9 de agosto de 2022

39191

particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán
disponer de la preceptiva autorización de este organismo.


• En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio público hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.



• Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.



• Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del
cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según
establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas
en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

• Si en algún momento se prevé llevar a cabo el abastecimiento de aguas mediante
una captación de agua directamente del dominio público hidráulico (por ejemplo, con
sondeos en la finca), deberán contar con la correspondiente concesión administrativa,
cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación.


• Además se indica que en el caso de que se fuera a producir cualquier vertido a aguas
superficiales o subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización de
vertido, para lo cual el titular deberá presentar ante el Órgano ambiental competente
de otorgar la autorización ambiental integrada, la documentación prevista en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al objeto de que la misma
sea posteriormente remitida a este Organismo de cuenca para emitir el correspondiente informe vinculante en materia de vertidos.



• Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se encuentra la zona de depósito y acopio de materiales. Se indica que el suelo de la zona de almacenamiento
tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por
desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se
deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que
el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no
pavimentada.